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Empleo público

Relaciones de puestos de trabajo y plantillas de personal

Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual la Administración materializa la ordenación de sus puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como de personal laboral, para una eficaz prestación del servicio público y precisa los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como para su valoración. La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo, que se aprueban por acuerdo de la Junta de Castilla y León.

La Dirección General de Función Pública, en colaboración con la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, publica en el portal de datos abiertos tanto la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario en Administración General y Organismos Autónomos como la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral en Administración General y Organismos Autónomos   y la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral fijo discontinuo en Administración General . Se ofrece un alto grado de detalle, en formato CSV que facilita el tratamiento de datos y su reutilización.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación proporciona en datos abiertos la plantilla centros educativos públicos ,  la plantilla de maestros en centros de adultos , la plantilla de maestros en escuelas infantiles  y la plantilla de maestros en centros de secundaria

Se publican igualmente las Plantillas orgánicas del personal estatutario de Sanidad que próximamente estarán en formatos reutilizables.

También se publican las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Consejerías y organismos autónomos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la comunidad de Castilla y León (BOCyL de 19/09/2014), por el que se modifica la ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, aprobadas por acuerdos de la Junta de Castilla y León.

Acceda a todos los acuerdos sobre modificaciones de RPT de la Junta de Castilla y León

La información está actualizada con los últimos datos disponibles.

Artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Selección y provisión de personal
Estadísticas de personal y de jubilaciones
En el portal de datos abiertos pueden descargarse las Estadísticas de personal al servicio de consejerías, organismos autónomos, personal docente en centros docentes así como el de instituciones sanitarias.

Asimismo pueden descargarse las Estadísticas de jubilaciones  del personal funcionario y laboral.

Convenios, acuerdos y pactos

La información está actualizada con los últimos datos disponibles

Artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León

Personal eventual y contratos de alta dirección

Personal eventual

En el artículo 16 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León , se detalla el régimen jurídico del personal eventual, siendo sus notas características que es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones en puestos de trabajo expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios o a personal laboral. Su nombramiento y cese son libres, corresponden exclusivamente a los miembros de la Junta de Castilla y León y son publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León», cesando automáticamente al cesar la Autoridad que lo nombró, sin que genere en ningún caso derecho a indemnización.

Contratos de alta dirección:

Contratos de alta dirección, conforme las previsiones del Artículo 38 Ley 2/2007, Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

* Puestos de trabajo de carácter directivo provistos por contrato de alta dirección en virtud de la previsión del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

** Las retribuciones de los puestos de carácter directivo son las asignadas en las plantillas orgánicas de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, conforme a las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa presupuestaria respecto de todo el personal que desempeña dichos puestos con independencia de su forma de provisión, conforme a los procedimientos previstos legalmente. El cese del personal que ocupe estos puestos de carácter directivo en virtud de contrato de alta dirección no percibirá indemnización alguna según el artículo 38.8 de la Ley del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

*** Las plantillas orgánicas de las Gerencias de Atención Primaria y de las Gerencias de Atención Especializada pueden ser consultadas en la página de recursos humanos del portal de Profesionales de la web de Sanidad

No se perciben indemnizaciones a la finalización del contrato.

La información está actualizada con los últimos datos disponibles

Artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León

Autorización o reconocimiento compatibilidad Empleados Públicos
Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afectan a los empleados públicos desde el 1 de enero de 2014 son las siguientes:

Pueden descargarse los ficheros en formato CSV en el portal de datos abiertos en:

Gráficas estadísticas sobre las autorizaciones de compatibilidad:

La información se actualiza mensualmente.

Artículo 8.1.g de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Retribuciones

Gratificaciones extraordinarias

El artículo 76.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en relación con el apartado segundo de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece como retribuciones complementarias las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2017, señala que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicio extraordinarios.

Las pautas para proponer y conceder gratificaciones se fijan en  la Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaResolución de 29 de octubre de 2015, de la Comisión de Secretarios Generales, por la que se establecen criterios para la propuesta de concesión de gratificaciones. (142 kbytes)

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones indicadas se da publicidad a las gratificaciones concedidas  a empleados de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en los términos previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en los pronunciamientos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

En el portal de Administración Pública se encuentra la información relativa a normativa, bolsa de trabajo, concursos y proceso de integración de Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional