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Derecho de acceso a la información pública

¿Para qué sirve este derecho?

Tal como establece la normativa sobre derecho de acceso a la información pública, este derecho puede ejercerse para obtener documentos o datos en poder de distintos sujetos –en concreto, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León- ya los hayan generado ellos o los hayan adquirido para el ejercicio de sus funciones.

Se trata, en especial, teniendo en cuenta los fines de la normativa de transparencia, de tener acceso a datos e informaciones derivadas de la gestión pública que efectúa la administración autonómica.

En el supuesto de que la información que solicitas sea accesible por otras vías, distintas del derecho de acceso a la información pública, puedes consultar las siguientes infografías:

¿Para qué no puede utilizarse?
Si deseas conocer información administrativa relativa a servicios, trámites y ayudas disponibles, normativa aplicable, etc. puedes utilizar los formularios de contacto de los portales web o acudir al servicio de atención al ciudadano 012

También puedes utilizar el Buzón virtual de sugerencias y quejas

Para pedir información en procedimientos en los que se tiene la condición de interesado, la solicitud debe remitirse al órgano que esté tramitando o gestionando el procedimiento de que se trate.

Tanto en este portal de gobierno abierto como en el resto de portales temáticos jcyl.es se pone multitud de información a disposición de la ciudadanía. Antes de presentar una solicitud de acceso a información pública, sería conveniente consultar si el contenido en el que tienes interés está publicado o no.

Solicitud de acceso a información pública

En el caso de querer acceder a información o contenido (incluidos documentos) que la administración tiene en su poder pero que no estén publicados, puedes ejercer tu Derecho de acceso a la información pública

Aquí podrás encontrar un sencillo formulario que deberás rellenar para realizar dicha solicitud. Para facilitar el ejercicio de este derecho no es necesario la utilización de DNI electrónico o certificado digital.

Solicitud de Acceso a la Información Pública Medioambiental

En el supuesto de que la información pública que quiera solicitar tenga carácter medioambiental los cauces para su acceso serán distintos. Así, deberás acceder a través de  Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y cumplimentar la SOLICITUD junto con el resto de documentación, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006 de 18 de julio.

Normativa aplicable

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos recogidos por el artículo 105.b) de la Constitución Española, así como en el capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el capítulo II del título I de la Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana LEY 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León y en el Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Decreto 7/2016, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha elaborado criterios interpretativos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .

Actualmente se han iniciado los trámites para la aprobación de una nueva ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilización. Puedes consultar los objetivos de esta iniciativa en el espacio de participación

Estadísticas de solicitudes de acceso a la información

El número de expedientes generados y su resolución puede consultarse en:

NOTAS:

  • Cuando una persona realiza una solicitud puede generar uno o varios expedientes, dependiendo del número de Consejerías que deben resolver la solicitud realizada.
  • Al cierre de cada año natural se muestra el estado de tramitación a fecha 31 de diciembre. Las solicitudes que aparecen como pendientes, son solicitudes cuyos expedientes no se han cerrado y continuarán tramitándose en el año siguiente.
  • Los datos mensuales recogen los expedientes generados desde el 1 de enero del año natural en curso.
  • Los expedientes resueltos son las solicitudes de resolución resueltas desde el 1 de enero del año natural aunque deriven de expedientes iniciados en el año anterior. Se desglosa el sentido de la resolución.
  • Los expedientes pendientes de resolver son los expedientes que continúan abiertos acumulando los del año en curso y los pendientes del año anterior.

La información solicitada con mayor frecuencia puede verse en el siguiente gráfico: 

Resoluciones denegatorias y de inadmisión

A continuación se muestran las resoluciones denegatorias y de inadmisión correspondientes a las solicitudes de acceso a la información recibidas desde el 10 de diciembre de 2015.

Fecha de última actualización: 13 de septiembre de 2024

La información se actualizará mensualmente, en los primeros 15 días del mes

Reclamaciones

Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia.

Puede asimismo consultarse las resoluciones de la Comisión de Transparencia  dictadas en materia de acceso en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La Comisión de Transparencia publica igualmente las sentencias que van recayendo en recursos frente a resoluciones de la Comisión.

Evaluación

Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se crea en el artículo 11 de la Ley 3/2015 el Comisionado de Transparencia y se atribuyen sus funciones al Procurador del Común.

Memorias del Comisionado de Transparencia

Una de las funciones del Comisionado de Transparencia, previstas en el artículo 13 de la Ley 3/2015, es evaluar el grado de aplicación de esta ley, para lo cual ha de presentar una memoria anual ante la Comisión de las Cortes de Castilla y León, en la que incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de publicidad activa y acceso a la información, y que ha de publicarse en el Portal de Gobierno Abierto:

Actuaciones especiales del Procurador del Común