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Gobierno Abierto de Castilla y León
Gobierno Abierto de Castilla y León
Rango de la norma: Decreto
Organismo responsable: Consejería de Economía y Hacienda
Fecha: 21 de octubre de 2020
Trámite comunicación Comisión Delegada para Asuntos Económicos
Fecha: 14 de enero de 2021
Participación ciudadana: Trámite de participación ciudadana
Fecha: 4 de febrero de 2021
Peticiones: Trámite petición informe Consejerías.
Informes:
Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística
Petición: Solicitud de informe a la Asesoría Juridica.pdf
Informe: Informe jurídico
Petición: Petición informe CES
Contestación: Informe Consejo Económico y Social
Solicitado al Consejo Económico y Social de Castilla y León informe sobre el proyecto de decreto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, reguladora del mismo, su informe previo emitido el 12 de mayo de 2021 contiene las siguientes observaciones y recomendaciones en relación al texto normativo proyectado:
- La conveniencia de que los formularios relativos al Registro se incorporen a la página web de la Junta de Castilla y León y de que se avance en la implantación de la vía telemática (observaciones particulares segunda y tercera y recomendación tercera). Se atienden, incorporando su contenido al segundo párrafo de la disposición final segunda.
- La necesidad de que los datos del Registro que se crea estén disponibles en línea desde la página web de la Junta de Castilla y León (observación particular cuarta). Se atiende esta observación, incorporando tal disponibilidad en el apartado 5 del artículo 5.
- La conveniencia de efectuar una remisión explícita a la Ley 5/2019 en el artículo 11 del proyecto (observación particular sexta). Se atiende esta observación.
- La posibilidad de fijar normativamente el criterio, que ya viene manteniendo el Banco de España, de equiparar a los adquirentes de carteras de préstamos a la condición de prestamistas de crédito inmobiliario (recomendación cuarta). No se atiende esta recomendación, por entender que podría exceder la competencia de desarrollo normativo autonómico en esta materia, atendiendo a lo establecido por el artículo 26 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
- La conveniencia de aclarar la pervivencia residual de la previa Ley estatal 2/2009, de 31 de marzo, que regula la actividad de los mediadores de préstamos para consumidores desde el punto de vista de consumo (recomendación quinta). Se atiende esta recomendación incorporando un nuevo párrafo en la exposición de motivos del proyecto.
Petición: Petición informe al Consejo Consultivo
Contestación: Dictamen del Consejo Consultivo
Con respecto a las observaciones, se indica lo siguiente:
La duda sobre la oportunidad del segundo apartado del artículo 1, al contemplar únicamente la directa aplicación de la normativa estatal dictada en el ejercicio de sus competencias de carácter exclusivo . Se atiende, eliminando dicho apartado.
La necesidad, en aras de la seguridad jurídica, de perfilar en mayor medida el ámbito de aplicación de la norma se atiende, añadiendo al artículo un segundo apartado en el que se establece expresamente la aplicación de la norma a los intermediarios cuya sede central se localice en Castilla y León y que operen exclusivamente con prestatarios domiciliados dentro del ámbito territorial de la Comunidad, aunque adicionalmente desarrollen su actividad fuera de España a través de sucursal o en régimen de prestación de servicios; y también se añaden un tercer y cuarto apartados que delimitan de forma negativa tal ámbito de aplicación.
La conveniencia de mejorar la redacción del apartado 1 del artículo 8, se atiende, evitando la repetición de la palabra “inscritos”, y precisando que en los casos de intermediarios de crédito vinculados a un solo prestamista corresponderá a este la obligación de comunicar las modificaciones que se produzcan en los datos previamente inscritos.
La falta, en el artículo 9, de los casos en que puede prescindirse del trámite de audiencia en el procedimiento de revocación del reconocimiento para operar, se atiende la observación, incluyendo expresamente en su apartado 1 la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 32.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
La omisión, en el artículo 10, del deber de la Administración autonómica de controlar el cumplimiento de la obligación de inscripción en el registro que la norma crea, se atiende, incluyendo explícitamente tal control entre las funciones de supervisión administrativa recogidas en su apartado 1
Fecha: 21 de octubre de 2021
Consejo de Gobierno 4 de noviembre de 2021
Fecha: 4 de noviembre de 2021
BOCYL: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/11/08/pdf/BOCYL-D-08112021-1.pdf