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Decreto de creación del registro regional de intermediarios y prestamistas en el crédito inmobiliario.

Rango de la norma: Decreto

Organismo responsable: Consejería de Economía y Hacienda

Fases de la norma

Consulta pública

Trámite de consulta pública

Fecha: 21 de octubre de 2020

Comunicación a la Comisión Delegada de Gobierno

Trámite comunicación Comisión Delegada para Asuntos Económicos

Fecha: 14 de enero de 2021

Memoria de análisis de impacto normativo inicial

Memoria de impacto normativo inicial

Borrador de disposición

Borrador proyecto

Participación ciudadana

Participación ciudadana: Trámite de participación ciudadana

Fecha: 4 de febrero de 2021

Informe Dirección General Transparencia y Buen Gobierno sobre régimen de intervención
Informe de las consejerías y órganos colegiados

Peticiones: Trámite petición informe Consejerías.

Informes:

Informe presupuestario

Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística

Información en el marco de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
Informe de los Servicios Jurídicos

Petición: Solicitud de informe a la Asesoría Juridica.pdf

Informe: Informe jurídico

Dictamen del Consejo Económico y Social

Petición: Petición informe CES

Contestación: Informe Consejo Económico y Social

Solicitado al Consejo Económico y Social de Castilla y León informe sobre el proyecto de decreto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, reguladora del mismo, su informe previo emitido el 12 de mayo de 2021 contiene las siguientes observaciones y recomendaciones en relación al texto normativo proyectado:
- La conveniencia de que los formularios relativos al Registro se incorporen a la página web de la Junta de Castilla y León y de que se avance en la implantación de la vía telemática (observaciones particulares segunda y tercera y recomendación tercera). Se atienden, incorporando su contenido al segundo párrafo de la disposición final segunda.
- La necesidad de que los datos del Registro que se crea estén disponibles en línea desde la página web de la Junta de Castilla y León (observación particular cuarta). Se atiende esta observación, incorporando tal disponibilidad en el apartado 5 del artículo 5.
- La conveniencia de efectuar una remisión explícita a la Ley 5/2019 en el artículo 11 del proyecto (observación particular sexta). Se atiende esta observación.
- La posibilidad de fijar normativamente el criterio, que ya viene manteniendo el Banco de España, de equiparar a los adquirentes de carteras de préstamos a la condición de prestamistas de crédito inmobiliario (recomendación cuarta). No se atiende esta recomendación, por entender que podría exceder la competencia de desarrollo normativo autonómico en esta materia, atendiendo a lo establecido por el artículo 26 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
- La conveniencia de aclarar la pervivencia residual de la previa Ley estatal 2/2009, de 31 de marzo, que regula la actividad de los mediadores de préstamos para consumidores desde el punto de vista de consumo (recomendación quinta). Se atiende esta recomendación incorporando un nuevo párrafo en la exposición de motivos del proyecto.

Dictamen del Consejo Consultivo

Petición: Petición informe al Consejo Consultivo

Contestación: Dictamen del Consejo Consultivo

Con respecto a las observaciones, se indica lo siguiente:
La duda sobre la oportunidad del segundo apartado del artículo 1, al contemplar únicamente la directa aplicación de la normativa estatal dictada en el ejercicio de sus competencias de carácter exclusivo . Se atiende, eliminando dicho apartado.
La necesidad, en aras de la seguridad jurídica, de perfilar en mayor medida el ámbito de aplicación de la norma se atiende, añadiendo al artículo un segundo apartado en el que se establece expresamente la aplicación de la norma a los intermediarios cuya sede central se localice en Castilla y León y que operen exclusivamente con prestatarios domiciliados dentro del ámbito territorial de la Comunidad, aunque adicionalmente desarrollen su actividad fuera de España a través de sucursal o en régimen de prestación de servicios; y también se añaden un tercer y cuarto apartados que delimitan de forma negativa tal ámbito de aplicación.
La conveniencia de mejorar la redacción del apartado 1 del artículo 8, se atiende, evitando la repetición de la palabra “inscritos”, y precisando que en los casos de intermediarios de crédito vinculados a un solo prestamista corresponderá a este la obligación de comunicar las modificaciones que se produzcan en los datos previamente inscritos.
La falta, en el artículo 9, de los casos en que puede prescindirse del trámite de audiencia en el procedimiento de revocación del reconocimiento para operar, se atiende la observación, incluyendo expresamente en su apartado 1 la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 32.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
La omisión, en el artículo 10, del deber de la Administración autonómica de controlar el cumplimiento de la obligación de inscripción en el registro que la norma crea, se atiende, incluyendo explícitamente tal control entre las funciones de supervisión administrativa recogidas en su apartado 1

Comisión de Secretarios Generales

Fecha: 21 de octubre de 2021

Memoria de análisis de impacto normativo final

Memoria

Consejo de Gobierno

Consejo de Gobierno 4 de noviembre de 2021

Fecha: 4 de noviembre de 2021

Publicación en boletín oficial

BOCYL: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/11/08/pdf/BOCYL-D-08112021-1.pdf