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Encargos a medios propios

Son la fórmula a través de la cual los poderes adjudicadores podrán encargar la ejecución de las prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, siempre y cuando ésta tenga la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

Organismo responsable:

Órganos Centrales. Agrupados

Acceso al contenido:

Encomiendas de gestión y encargos a medios propios

Descarga en formatos reutilizables:

Encargos a medios propios en formatos reutilizables

Origen de la publicación:

Normativa estatal

Frecuencia de actualización:

Puntual

Estado de ejecución:

Finalizado

Formatos disponibles para descarga:

CSV, HTML, XLS