La regulación básica en el ordenamiento jurídico de nuestra Comunidad Autónoma se lleva a cabo en el Título VII de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector público de la Comunidad.
Se define como el conjunto de Organismos y entidades con diferentes niveles de autonomía y regímenes jurídicos, dependientes de la Administración. Se clasifican en: Organismos Autónomos y los entes públicos de derecho privado, empresas, fundaciones públicas, consorcios, otros entes e instituciones y órganos.
El Sector Público Institucional de la Comunidad se integra por:
Los Organismos Autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.
Las empresas públicas de la Comunidad.
Las universidades públicas de la Comunidad.
Las fundaciones públicas de la Comunidad.
Los consorcios adscritos a la Comunidad.
El resto de entes e instituciones públicos creados por la Comunidad o dependientes de ella y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.
Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad no incluidos en los apartados anteriores.