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Plazas vacantes de personal interino

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • La sustitución transitoria de los titulares.
  • La ejecución de programas de carácter temporal.
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses

Origen de la publicación:

Compromiso de publicidad

Frecuencia de actualización:

Puntual

Estado de ejecución:

Finalizado

Formatos disponibles para descarga:

HTML