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Personal eventual

En el artículo 16 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León , se detalla el régimen jurídico del personal eventual, siendo sus notas características que es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones en puestos de trabajo expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios o a personal laboral. Su nombramiento y cese son libres, corresponden exclusivamente a los miembros de la Junta de Castilla y León y son publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León», cesando automáticamente al cesar la Autoridad que lo nombró, sin que genere en ningún caso derecho a indemnización.

Origen de la publicación:

Normativa autonómica

Frecuencia de actualización:

Puntual

Estado de ejecución:

Finalizado

Formatos disponibles para descarga:

HTML, XLS